El lunes 10 de abril de 2017, en medio de las manifestaciones que se desarrollaban en Caracas para exigir el retorno a la democracia, la opinión pública fue testigo de un hecho hasta entonces inédito en la dinámica represiva de los cuerpos de seguridad del país. Los tripulantes de un helicóptero adscrito a la Policía Nacional Bolivariana (PNB) arrojaron bombas lacrimogenas -desde el aire- contra decenas de manifestantes pacíficos que se encontraban concentrados en la Avenida Venezuela de El Rosal, al este de Caracas.

Este sábado 06 de abril, en vísperas de cumplirse dos años de este penoso hecho, nuevamente se registró un episodio similar en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, durante la realización de la marcha convocada por el Presidente (E) Juan Guaidó para exigir el fin de la dictadura. Tripulantes de un helicóptero hasta ahora no identificado, arrojaron bombas lacrimogenas -desde el aire- contra los manifestantes pacíficos que estaban concentrados en una importante arteria vial de esa ciudad del occidente venezolano.

En 2017, Provea solicitó al Ministerio Público el inicio de una investigación para determinar responsabilidades por lo ocurrido entonces, y sancionar a los autores materiales y los mandos de la Policía Nacional Bolivariana. En esta ocasión reiteramos que los responsables de arrojar bombas desde una aeronave contra la población civil incurren en delitos tipificados en el artículo 141 de la Ley de Aeronáutica Civil que establece: “El que lance cosas o sustancias nocivas desde una aeronave o desde cualquier objeto que sin serlo utilicen el espacio aéreo, será castigado con prisión de seis a ocho años, a excepción de lo establecido en la normativa técnica respectiva”.

La actuación de funcionarios del Estado poniendo en riesgo la vida de los manifestantes constituye un acto contrario a los derechos humanos en particular al derecho a la vida, a la integridad personal y el derecho a la manifestación pacífica. Viola los principios y normas  establecidas en la Ley de Policía Nacional: El principio de respeto a los derechos humanos (artículo 12) y el artículo 65 numerales 1 y 6.

El numeral 6 del artículo 65 establece expresamente que es norma básica en la actuación de los funcionarios de los cuerpos de policía: “Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria”. El lanzamiento de bombas lacrimógenas desde una aeronave pone en riesgo la vida e integridad de los manifestantes y es contrario también al artículo 68 de la mencionada Ley que establece: “El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición del ciudadano o ciudadana, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia. El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida del funcionario o funcionaria policial o de un tercero”.

La manera como actúan nuevamente los agentes de la fuerza pública viola los artículos 5 y 21 de la Resolución Ministerial 113 del 15 de abril de 2011 denominada “Normas sobre la  actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”. El artículo 21 expresamente establece que los cuerpos policiales extremaran precauciones para el uso de agentes químicos y se abstendrán de propulsarlos en forma directa contra las personas evitando sus consecuencias letales o lesivas. La misma resolución reconoce que puede ser letal lanzar directamente contra las personas las bombas lacrimógenas.

Las bombas lacrimógenas son sustancias tóxicas prohibidas en el artículo 68 de la Constitución Nacional. Forman parte de la variedad de agentes químicos irritantes y armas «menos letales» empleadas por cuerpos de seguridad para dispersar manifestaciones. Por su diseño, son armas que producen efectos indiscriminados, ya que no sólo incapacita y causa lesiones de moderadas a severas en las personas sobre quienes se emplean, sino que además afecta a terceros no involucrados directamente en las manifestaciones. En el caso venezolano se registran dos patrones de empleo de este tipo de sustancias: su uso masivo e indiscriminado contra manifestantes pacíficos; centros residenciales; centros comerciales; centros de salud; transeúntes no involucrados en las manifestaciones, entre otros; y el empleo de estos agentes químicos, percutados mediante armas de fuego, para convertirlos en proyectiles de energía cinética que, disparados directamente al cuerpo de los manifestantes tiene como propósito generar el mayor daño posible a la vida e integridad física de los afectados. El empleo de estos proyectiles contentivos de agentes químicos irritantes, disparados a corta distancia, de forma horizontal o desde el aire, tiene el objetivo de convertirlos en munición letal o potencialmente letal, como ocurrió en el caso de Juan Pablo Pernalete y de cientos de manifestantes que resultaron heridos durante 2017 a consecuencia del impacto de bombas lacrimógenas disparadas con escopetas.

Al igual que lo hicimos en 2017, exigimos investigación y sanción contra los responsables de este nuevo abuso contra la ciudadanía. Reiteramos al gobierno de facto, que el hecho de no poseer legitimidad para el ejercicio del poder, no lo exime de su responsabilidad ante la comisión de crímenes contra los derechos humanos.


Prensa Provea