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Durante el acto de juramentación de la II Promoción de efectivos del “Comando Antiterrorista” del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), realizado el pasado 25 de agosto en Barlovento, estado Miranda, el Presidente Nicolás Maduro extendió una felicitación vía telefónica a los graduandos, en la que alentó abiertamente a la comisión de abusos y ejecuciones policiales por parte de los funcionarios del referido cuerpo policial. “A la violencia y el terrorismo se le debe golpear antes de que actúen… nuestra mayor victoria es un golpe preventivo, neutralizarlos, desconfigurarlos, desarmarlos, desarticularlos, abatirlos, antes de que actúen los terroristas…”, expresó el mandatario a los miembros del comando especial del SEBIN.

Maduro afirmó que las bandas delictivas en Venezuela están vinculadas y dirigidas por sectores de la oposición venezolana, “Vayan desde ya a obtener victorias… en Venezuela el terrorismo tiene nombre y apellido, son estos grupos parásitos, vende patria de la derecha… que se han aliado con las bandas criminales de asesinos y secuestradores y poniéndole mucha plata y droga han puesto a estas bandas como instrumentos de la violencia, primero delincuencial, pero también de la violencia terrorista”.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, abatir significa “Hacer caer sin vida a una persona o animal”. Este término ha sido empleado constantemente por las fuerzas de seguridad del país para informar el asesinato de presuntos miembros de bandas delictivas en el contexto de supuestos enfrentamientos con agentes de la fuerza pública. Durante su gestión, el ex Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y actual Director del SEBIN, Gustavo González López, anunciaba semanalmente ante los medios de comunicación el asesinato de presuntos delincuentes en el marco de la realización del Operativo de Liberación del Pueblo (OLP), una redada policial-militar aplicada en comunidades pobres del país, que en sus primeros 6 meses de ejecución registró un total de 245 presuntas ejecuciones policiales, y que fueron presentadas ante la opinión pública por el funcionario como “abatidos en enfrentamientos”. Al emplear los términos “abatir” y “neutralizar”, el Presidente Maduro refuerza la lógica belicista que caracteriza la actuación del Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana y alienta la comisión de más abusos policiales.

Por su parte el artículo 55 de la Carta Magna establece el deber de los cuerpos de seguridad del Estado de respetar “la dignidad y los derechos humanos de todas las personas”

El artículo 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela consagra al país como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, en el que se propugnan como “valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Asimismo, el artículo 43 de la CRBV consagra la inviolabilidad del derecho a la vida, estableciendo además que “(…) Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla”. Por su parte el artículo 55 de la Carta Magna establece el deber de los cuerpos de seguridad del Estado de respetar “la dignidad y los derechos humanos de todas las personas”. Con sus declaraciones, el presidente de la República estimula la violación del derecho a la vida por parte de los agentes de la fuerza pública, bajo la excusa de la lucha contra la “violencia terrorista”, y contraviene abiertamente las garantías previstas en la Constitución Nacional.

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Igualmente el primer mandatario instiga a los funcionarios del “Comando Antiterrorista” del SEBIN a la comisión de delitos, conducta expresamente prohibida en el artículo 283 del Código Penal Venezolano (CPV) que establece:“Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:

1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado; 2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado”.

Nicolás Maduro también instiga al odio y la desobediencia de las leyes al vincular a los presuntos miembros de organizaciones delictivas con sectores de oposición, y emplear adjetivos como “parásitos”, “vende patria” y “plagas” para justificar el uso de la fuerza potencialmente letal por parte de los agentes policiales. Esta conducta también está prohibida en el CPV, que en su artículo 285 señala: “Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años”.

Seguridad ciudadana vs. Doctrina de Seguridad Nacional

En su Informe Anual 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reiteró al Estado venezolano el deber de emplear la fuerza “exclusivamente a fin de cumplir con su obligación de proteger a las personas y a los miembros de las fuerzas de seguridad, y sólo utilizando la fuerza que sea estrictamente necesaria, conforme a los principios internacionalmente reconocidos”. La Comisión expresó su preocupación por el incremento en el número de casos de ejecuciones policiales ocurridas en Venezuela en el contexto de operativos como OLP. El órgano hemisférico enfatizó que es necesario separar el concepto de defensa de la nación del concepto de seguridad ciudadana, toda vez que bajo la justificación de la lucha contra el “terrorismo” y el “paramilitarismo criminal”, se ampara la militarización de las labores de seguridad ciudadana y la comisión de cientos de abusos por parte de los agentes de la fuerza pública.

Fortalecer la visión militarista y las prácticas de “mano dura”, debilitan el concepto de seguridad ciudadana y obstruyen los necesarios consensos democráticos para avanzar en la adopción de políticas públicas, que ayuden a superar los altos índices de violencia y criminalidad en el país. El gobierno insiste en amplificar la visión del enemigo externo e interno -propia de la doctrina de seguridad nacional- y en reforzar la lógica belicista y la estigmatización y criminalización de distintos actores sociales, para justificar el uso excesivo de la fuerza por parte de los funcionarios policiales y militares, y consolidar el Estado policial y militar que supone la primacía de los intereses del Estado por encima de los derechos ciudadanos.

Según ha dicho la CIDH “Los gobiernos autoritarios y las dictaduras militares que actuaron en el Hemisferio en las últimas décadas desconociendo las obligaciones internacionales de los Estados en materia de garantía de los derechos humanos, dejaron como legado una situación de permanente reproducción de la violencia”. El concepto de seguridad ciudadana, desde una visión democrática y respetuosa de los derechos humanos, es la superación de la visión autoritaria y militarista que marcó la actuación de buena parte de los Estados latinoamericanos durante el siglo pasado y cuya actuación –durante mucho tiempo- estuvo amparada por la doctrina de seguridad nacional. Continuar el camino del autoritarismo, erosionará aún más el Estado de Derecho y generará más violaciones de derechos humanos y sufrimientos a la ciudadanía.

El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, están obligadas a investigar –de oficio- cualquier conducta que afecte o pudiera afectar la garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los Pactos Internacionales

El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, están obligadas a investigar –de oficio- cualquier conducta que afecte o pudiera afectar la garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los Pactos Internacionales ratificados y vigentes en la República. Se debe conducir unainvestigación seria e imparcial que conlleve el enjuiciamiento y castigo a los responsables de actos que promuevan la comisión de delitos y alienten la violación del derecho a la vida, en este caso contra el Presidente de la República. Esta investigación debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como la gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de los familiares de las víctimas o posibles víctimas. Este deber se hace aún más imperativo debido al incremento en el número de casos de presuntas ejecuciones policiales y abusos ocurridos en el marco del OLP, que han sido abiertamente alentadas por altos funcionarios del Estado y que han sido documentadas por el Ministerio Público en su más reciente Informe Anual.

Provea recuerda a todos los funcionarios policiales y militares que las graves violaciones de derechos humanos son imprescriptibles, y que no puede alegarse la obediencia debida para eludir la responsabilidad penal derivada de sus actos.


Prensa Provea