En la víspera de un nuevo proceso electoral en Venezuela –quizá el más trascendental en los últimos años- para elegir el nuevo presidente de la nación, el gobierno de Nicolás Maduro y, concretamente, la vicepresidenta Ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez, propuso el proyecto de “Ley de protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista”, ante la Asamblea Nacional (AN) con el objetivo de imponer al sector privado la asignación del 15% en un principio y luego 9%, del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. 

Una vez más la vulneración del derecho a la Seguridad Social se impone, puesto que esta Ley -aprobada en tiempo récord por el parlamento, no solo afectará al sector privado, sino también al aparato productivo y al propio consumidor, incidiendo en la disminución del empleo formal, que ya es bajo, y en el aumento del costo de la vida.

Los recursos económicos recaudados serán administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), obviando así los mecanismos de recaudación propios de la Seguridad Social como el Fondo de Pensiones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y cuyas cotizaciones y aportes son parafiscalidades que escapan al control tributario.

Sobre esto, consulta a dos expertos en la materia, Absalón Méndez, profesor titular de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y Coordinador del Postgrado Integrado en Seguridad Social de esa casa de estudios y a Edgar Silva, Abogado y Coordinador Nacional del Comité del Comité de Derechos Humanos para la Defensa de los Pensionados, Jubilados, Personas Adultas Mayores y personas con Discapacidad, sobre las implicaciones que traerá la ejecución de esta Ley en la población y contexto económico.

¿Cuál consideran ustedes que es el propósito de esta Ley?

Para Méndez (AM), “el propósito principal de esta Ley no es ni proteger, ni modificar, ni reformar, ni amparar a los pensionados. Entre otras cosas porque, contrario a lo que debe ser una Ley de Pensiones, no se advierte para nada el régimen que va a resultar modificado. En este caso, el régimen del Seguro Social, el único que otorga pensiones por vejez, invalidez, y sobrevivencia. Para que fuera, al menos, un complemento de la Ley de Pensiones, la Ley del Seguro Social se requeriría montarse sobre el régimen de pensiones del Seguro Social ¿Qué va a modificar: el método de cálculo, el monto de la prestación, cotizaciones y aportes, ¿requisitos para la obtención de la pensión? No dice absolutamente nada. Tampoco se dice nada sobre las pensiones aprobadas, las pensiones en curso o las pensiones futuras”.

Entretanto, Edgar Silva (ES) estima que “esta nueva Ley podría tener como propósito lo que señala en su enunciado y en su contenido, como es la protección de las pensiones de la seguridad social. Podría ser que se cumpla con ese propósito por cuanto los recursos no saldrán del presupuesto nacional, sino que serán aportados por los empresarios. Sin embargo, albergamos serias dudas sobre ello, ya que conocemos el perfil manipulador de los ofrecimientos que el Presidente ha dirigido hacia el sector de los adultos mayores, los cuales han sido incumplidos, desde el año 2014 (…) los recursos pasarán a la Tesorería Nacional a través del Seniat  y no al IVSS, ente facultado por la Constitución y la Ley para administrar los recursos destinados a la seguridad social, con un basamento jurídico, un tanto débil, pero existente, para el manejo con transparencia de los recursos”.

¿Cómo afectará a la economía nacional?

AM: “Se trata de un tributo y los tributos van a conformar una masa indivisa de la Tesorería Nacional lo que se llama la Unidad del Tesoro. Estos no están destinados a un fin en particular, sino los utiliza el Estado para los gastos públicos. En cambio, las parafiscalidades, que también son tributos, están destinadas a un fin determinado, como pago de pensiones, por ejemplo.

Es un recurso administrado por el Seniat sin destino cierto porque no puede tenerlo. Se le quita el carácter de parafiscalidad a los recursos destinados al financiamiento de la Seguridad Social. Entonces siendo un tributo, lo va a terminar pagando el pueblo, el consumidor final porque el empleador va a transferir como transfiere todas las cargas fiscales y los impuestos a la nómina laboral”.

Edgar Silva | Foto: Sergio González

ES: “la nueva Ley, podría tener un efecto contrario a lo que es su propósito original, al complicar, aún más, el contexto económico y social en el que nos desenvolvemos los venezolanos, producto de políticas económicas y sociales erradas, dirigidas desde el alto gobierno. Un contexto caracterizado por el alza permanente de los precios de los productos, por un alto nivel de desempleo, por una alta informalidad en el sector laboral, por un ingreso ínfimo sin poder adquisitivo y una reducción importante del sector laboral e industrial en el país”.

De manera que es inminente la afectación de esta Ley como un recurso fiscal para que el gobierno de Maduro busque recursos por otros mecanismos y que serán destinados a otros fines. Es el consumidor final el que va a terminar pagando, porque el empleador transfiere todas las cargas fiscales y los impuestos a la nómina. Se verá un aumento en el costo y, por consiguiente, en la inflación.

Aunado a esto, y en revisión con el capítulo de Seguridad Social 2023 del Informe Anual de Provea, conviene resaltar las asignaciones presupuestarias destinadas a entes de protección y seguridad social en los dos últimos años:

Destacándose en el cuadro anterior que las prioridades del gobierno de Maduro están destinadas a cubrir al personal militar por encima de otros sectores laborales realmente primordiales y que han contribuido con el capital social del país.

¿Cuál debería ser la posición del sector privado, a propósito de la propuesta de Fedecámaras y Conindustria ante la AN días atrás que dicha contribución no debe superar el 6% y un tope máximo para la base del aporte?

AM: Al empresariado no les importa para nada esa carga, porque ellos saben que la van a transferir. y por eso se oponen a los aumentos de salario, al pago de las prestaciones sociales y a las cargas correspondientes a la seguridad social y por eso evaden Seguro Social. A ellos les parece bien disminuir de 15% a 6%, ¿qué criterios actuariales, económicos y financieros han utilizado para decir que un nuevo tributo del 6% puede ser bueno y no afecta para nada la economía ni al empleo?”.

ES: “la posición de los empresarios ha sido bastante “conciliadora” ante la obligación a la que los somete el gobierno de pagar un impuesto más para la seguridad social y paralelo al 9, 10 y 11 % que ya vienen pagando al IVSS por este concepto. El impuesto en cuestión, se sumaría a la alta carga impositiva que pagan a los gobiernos locales, regionales y nacional los empresarios. Pudiera ser que esta posición se deba a no querer confrontarse con el gobierno, con el cual han venido coincidiendo en la política de estancamiento salarial y en la sustitución de éste por la bonificación del mismo, política inconstitucional con la consecuente eliminación de las prestaciones sociales y demás beneficios provenientes de un salario digno”.

Ahora bien, hay una crisis aguda en el sistema de pensiones. Por un lado, está el salario mínimo de 130Bs, monto que es igual para las pensiones equivalente a unos USD 3,5 mensuales y que con la implementación de esta Ley no se va a incrementar dicho monto para los 4.603.960 pensionados, según cifras de Provea para 2023, aunado a los jubilados de los muchísimos regímenes jubilatorios del sector público.

Por otra parte, ninguna de las pensiones ha sido igualada al salario mínimo de acuerdo a lo establecido en la Ley del Seguro Social y otros factores como pérdida del poder adquisitivo y base salarial imponible. Nunca se ha ajustado el porcentaje de cotización en relación con las tablas salariales. Los recursos obtenidos de dicha Ley deberían ser empleados en mejorar las pensiones contributivas y no contributivas.

Adicionalmente, es importante recordar que el Sistema de Seguridad Social, tal como lo define la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), no existe en Venezuela, solo en la LOSSS. Es una ley que no ha sido ejecutada por falta de voluntad política. Este Sistema de Seguridad Social, en teoría, está integrado por tres Sistemas Prestacionales: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat y seis Regímenes Prestacionales: Salud; Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo y Vivienda y Hábitat.

Sobre el eje central de esta nota: las pensiones, se tiene el régimen prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, existe la Ley que regula este régimen prestacional, pero que la AN no ha mostrado el interés en aprobar.

Desde esta disposición, si hubiera la voluntad de aprobarse, perfectamente podría manejarse todo lo concerniente a pensiones dentro de los parámetros legales y no recurrir a instancias ajenas a lo que debería ser un Sistema de Seguridad Social ni al sector privado. Otro factor de preocupación y gravedad del asunto es que el gobierno no se dio la tarea de revisar la ley del Seguro Social, en donde se pudo haber ajustado las cotizaciones y aportes con destino al Fondo de Pensiones administrado por el IVSS.

Bajo estas consideraciones, la Seguridad Social nuevamente es un asunto de discusión. En la conciencia colectiva se engloba este derecho humano exclusivamente con pensiones y salarios, obviando todo lo que conlleva en cuanto a regulaciones y políticas sociales y económicas que hacen posible la protección social de la población en determinadas situaciones o contingencias. Urge el conocimiento y la exigibilidad del derecho a la Seguridad Social, por parte de la ciudadanía, a un régimen de pensiones oportuno, con prestaciones dinerarias suficientes y sostenibles que se traduzcan en nivel de vida digno para pensionados y jubilados.


Desirée González | Prensa Provea