La ANCE se dirige a la opinión pública para manifestar su alarma ante la detención por organismos de seguridad del Estado del economista Santiago Guevara, profesor de la Universidad de Carabobo, y su pretendido enjuiciamiento por tribunales militares. Deploramos que con ello se busque penalizar la expresión de opiniones críticas, propia del quehacer académico y piedra angular de toda sociedad democrática, libertad que se encuentra consagrada en el artículo 57 de nuestra Carta Magna. Su sometimiento a tribunales castrenses viola lo dispuesto en el numeral |cuarto del artículo 49 de la Constitución referente a su derecho a ser juzgado por jueces civiles y, junto a la imputación de “traición a la Patria e instigación a la rebelión”, es reminiscente de las peores dictaduras militares que han azotado el continente. Por tanto, es inaceptable en una Nación que debe regirse por el Estado de Derecho.

En atención a lo anterior, esta Academia Nacional de Ciencias Económicas exige que le sean respetados a plenitud los derechos del profesor Santiago Guevara y se le ponga en libertad.

En Caracas, el primero de marzo de 2017.

Humberto García Larralde                                                                      Sary Levy Carciente

Presidente                                                                                         Secretaria

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: (…)

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

 Artículo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.


Academia Nacional de Ciencias Económicas