En audiencia del 13 de enero de 2017, Jueza del Tribunal 11 de Municipio de Caracas sentenció a favor de adultos mayores y ordenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) otorgar pensiones.

La ley no indica que por irresponsabilidad de la empresa al trabajador se le deba privar del derecho a su pensión

Luego de poco más de un año desde que se interpusiera, el 29 de septiembre de 2015, una demanda contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por haber negado pensiones argumentando que las empresas estaban morosas, la jueza del Tribunal 11 de municipio en Caracas ratificó este viernes 13 de enero de 2017 que la ley no indica que por irresponsabilidad de la empresa al trabajador se le deba privar del derecho a su pensión.

Una vez revisados los requisitos que exige el artículo 27 de la ley del IVSS, la funcionaria aseguró que el trabajador no puede ser el perjudicado por la negligencia del Estado en fiscalizar las empresas y de los patronos por no entregar los recaudado por cotizaciones al IVSS, ordenando a este último cumplir con el pago de pensiones.

Es importante resaltar que con esta decisión se les están reivindicando los derechos a 49 adultos mayores quienes, con el acompañamiento del Programa Venezolano de Educación- Acción en Derechos Humanos (Provea) y el Comité de Derechos Humanos para la Defensa de los Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores interpusieran la demanda en 2015.

Antecedentes

Esta lucha por la reivindicación de los derechos de los adultos mayores comenzó el 29 de septiembre de 2015 cuando el Programa Venezolano de Educación- Acción en Derechos Humanos (Provea) junto al Comité de Derechos Humanos para la Defensa de los Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores interpusieran una demanda por la deficiente prestación del servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) ante los juzgados de Municipio con competencia en lo contencioso administrativo del Área Metropolitana de Caracas.

Se trataba mujeres y hombres que por largos años colaboraron con su fuerza de trabajo tanto en instituciones públicas como privadas al desarrollo del país

Para la fecha en que fue introducida la demanda, en Venezuela se contaba alrededor de 200 mil personas afectadas por el retraso y el incumplimiento del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de acuerdo a cifras del comité de DDHH para la defensa de los Pensionados: se trataba de mujeres y hombres que por largos años colaboraron con su fuerza de trabajo tanto en instituciones públicas como privadas al desarrollo del país y quienes han visto como después de cumplida la edad establecida en la ley de 60 años en caso de los hombres y de 55 años en el caso de las mujeres, y realizado las correspondientes cotizaciones para poder optar por la pensión por vejez, ésta no se les ha otorgado a pesar de haber acudido en distintas oportunidades al IVSS, entregado los requisitos que se les indica y hacerle seguimiento al trámite administrativo.

El activista de DDHH, y abogado representante de Provea, Marino Alvarado expresó que «este triunfo reafirma la importancia de defender los derechos en la calle y con los mecanismos que la Constitución y las leyes otorgan»

Descargue la sentencia AQUÍ. Es importante resaltar que la misma no está definitivamente firme

Sentencia por Omisión de Prestación de Servicios Contra el IVSS

Prensa Provea