Inti Rodríguez | Prensa Provea | «Información analizada por el ACNUDH muestra que las condiciones de las detenciones de un número significativo de personas privadas de libertad no cumplen las reglas internacionales mínimas sobre tratamiento humano de los/as reclusos/as y constituyen a menudo malos tratos». 

Esta afirmación se desprende del Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, divulgado el pasado 5 de julio por la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, durante la sesión del Consejo de Derechos Humanos de ONU celebrada en Ginebra.

«En general, los centros de detención, especialmente centros de detención preventiva, están a menudo superpoblados y son insalubres. Las personas detenidas tienen acceso limitado a la alimentación, agua, saneamiento, luz solar e instalaciones de recreación. Su acceso a la asistencia sanitaria básica es restringida e incluso denegada. Estas condiciones fueron reconocidas por las autoridades durante la visita de la Alta Comisionada», expresó el reporte.

En 2018, el 43,9% del total de muertes de personas privadas de libertad, ocurridas en Centros de Detención Preventiva de Venezuela, fueron a consecuencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Esta información se reflejó en el informe «Proyecto: Monitoreo a la Situación de los Centros de Detención Preventiva en Venezuela», publicado en febrero de este año por la organización no gubernamental Una Ventana a la Libertad, en el que se plasma la dramática situación que padece la población recluida en comisarías y otros recintos distintos a los centros penitenciarios diseñados para albergar a los privados de libertad. 

De un total de 305 muertes registradas en 2018 en 174 Centros de Detención Preventiva monitoreados por la organización defensora de los derechos Humanos, 117 personas fallecieron a consecuencia de tuberculosis y 17 por desnutrición, lo que sitúa en 134 la cifra de personas privadas de libertad en Centros de Detención Preventiva, asesinadas por el Estado a consecuencia de tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

En el contexto de la Emergencia Humanitaria Compleja que vive el país, las limitaciones para el acceso a alimentos y servicios de salud afecta particularmente a poblaciones en situaciones de vulnerabilidad como adultos mayores; niños, niñas y adolescentes; pueblos indígenas y personas privadas de libertad, entre otros. En un reporte conjunto publicado por varias ONG en octubre de 2018, se registraron 10.952 nuevos casos de tuberculosis ocurridos en 2017, intensificándose en las cárceles debido a las condiciones inhumanas de hacinamiento y desnutrición de la población reclusa. Los casos de tuberculosis aumentaron 67% entre 2011 y 2017, pasando de 6.552 a 10.952, según la Organización Mundial de la Salud. «El repunte de esta enfermedad es reflejo del empeoramiento de la seguridad alimentaria y de las condiciones de vida de la población, siendo más vulnerables las personas con VIH, las personas reclusas y los pueblos indígenas» destaca el reporte. Entre 2017 y el primer semestre de 2018, Una Ventana a la Libertad registró un incremento de 18 a 54 personas reclusas fallecidas por tuberculosis, falta de atención médica y desnutrición en centros de detención preventiva bajo custodia y responsabilidad del Estado.

La situación de abandono a la que esta sometida la población reclusa en Venezuela, constituye una practica de trato cruel, inhumano y degradante por parte del Estado, que está ocasionando un lamentable aumento de muertes evitables en recintos carcelarios. A la cotidiana exposición a la violencia física a la que están sometidos miles de jóvenes pobres venezolanos en las cárceles del país, se suma la revictimización generada por el sometimiento al hambre y la ausencia de servicios y tratamientos de salud. La jurisprudencia de diversos órganos regionales de derechos humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha dicho que el concepto de tortura y tratos o penas crueles no se limita sólo a las prácticas de violencia física o psíquica, sino que incluye también las condiciones de detención que no respetan la dignidad humana, lo que ocurre en casos de hacinamiento, malas condiciones de reclusión, sanciones disciplinarias abusivas, falta de atención médica, ausencia de alimentación adecuada y agua potable, carencia de recursos para atender las necesidades básicas de las personas detenidas, entre otros. La CorteIDH ha dicho que «toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos».

Las muertes ocurridas bajo la custodia del Estado, son exclusiva responsabilidad del Estado, y en tal sentido, los funcionarios responsables de garantizar la vida e integridad de las personas bajo su custodia, tienen que responder civil, administrativa y penalmente por las acciones u omisiones que conduzcan al fallecimiento de los custodiados. Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y acogidos por el Estado venezolano, determinan la responsabilidad de los Estados miembros en garantizar el respeto a la integridad, dignidad y respeto a los derechos y garantías fundamentales de las personas privadas de libertad sujetas a su custodia.