Según se lee en el propio sitio en la web (www.rnc.gob.ve) el Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna la inscripción e información necesaria para la calificación legal y financiera, experiencia técnica y clasificación por especialidad, de las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que deseen contratar con el Estado.
Transparencia Venezuela constató que tras un breve lapso fuera del aire, el sitio web del RNC volvió a estar disponible, pero donde antes se detallaban las características de cada entidad contratante con el Estado en veintinueve (29) ítems (ver aquí), ahora solo aparecen cinco (5) ítems (ver aquí): 1. Se encuentra o no habilitada para contratar con el Estado, 2. Nombre, 3. Número de RIF, 4. Si es persona jurídica o natural y 5. Años de experiencia en la actividad o servicio que presta, así como la determinación de si es principal o no. El sitio intervenido no tiene disponible información necesaria como, por ejemplo, fecha de constitución de la entidad jurídica; dirección fiscal de acuerdo a los estatutos; nombre, apellido, cédula de identidad de los accionistas, cargos dentro de la junta directiva y porcentaje de acciones.
La disminución de la información de las empresas, publicada por el Registro Nacional de Contratistas RNC, es contraria a los principios de transparencia, economía, simplificación de trámites y publicidad establecidos en el Decreto Ley de Contrataciones Públicas y en el Decreto de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Con la reducción de la información, los miembros de la comisión de contrataciones de cada órgano o entidad pública no tendrán a su disposición la información necesaria para evaluar los aspectos legales, técnicos y financieros de los potenciales contratistas y cada vez que necesiten seleccionar un proveedor deberán solicitar a las empresas, asociaciones o cooperativas, copia de los estatutos sociales y sus modificaciones, copia de sus estados financieros, así como declaración jurada de los servicios prestados.
Lo expuesto, supone que la administración pública realice una y otra vez los análisis efectuados por el RNC, con los riesgos que implican las valoraciones subjetivas o que se incurra en errores en el análisis que amenacen la mejor selección.
Adicionalmente, dificulta la participación ciudadana en el control de la gestión, por cuanto no se podrá conocer la fecha de inicio y finalización de los pocos contratos que eran publicados por el RNC o el nombre de las empresas con las cuales contrata el Estado, así como el porcentaje de ejecución de los contratos suscritos.
La reducción de la información publicada significa un retroceso en la transparencia y promoción de la participación ciudadana, y sugiere que al Estado no le interesa que se publique información relacionada con las contrataciones públicas, con todo y los riesgos que conlleva la falta de publicación de información para una adecuada selección y para el control ciudadano. El Estado, con esta acción, coloca la opacidad sobre la información que permite una adecuada selección del contratista y el control de la gestión pública.
Las razones de la reducción de información se desconocen, pero lo que sí podemos afirmar es que la falta de información no es aislada, por cuanto ninguno de los Ministerios publica información sobre las contrataciones públicas conforme a lo establecido en el Decreto Ley de Contrataciones Públicas, ni siquiera se publica la totalidad de las adjudicaciones efectuadas o los compromisos de responsabilidad otorgados.
Transparencia Venezuela