(Caracas, 5/12/2019) El gobierno de Venezuela, presidido por Nicolás Maduro a través del Ministerio de Relaciones Exteriores envió una comunicación formal dirigida a los relatores sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Clément Nyaletsossi, y sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Michel Forst, en respuesta a la comunicación conjunta realizada el pasado 10 de octubre, donde ambos expertos expresaban preocupación por la suspensión indefinida de registros de organizaciones de la sociedad civil en el país.

En la carta el gobierno de Venezuela asegura garantizar plenamente el derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica, según lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y afirma que no existe instrucción alguna de prohibir el registro de organizaciones de la sociedad civil, «Estos actos corresponden a un hecho aislado e individual que no ha sido autorizado por el SAREN, el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz o cualquier otra institución del Estado venezolano».

Además, expresa que las autoridades competentes están ejecutando las medidas de supervisión y seguimiento correspondientes, «Para seguir garantizando el derecho a la libertad de reunión y asociación, según lo previsto en el ordenamiento jurídico interno».

Por otro lado, el gobierno en su comunicado asegura estar comprometido con los compromisos internacionales de lucha contra la legitimación de capitales, delincuencia organizado y lucha contra el terrorismo, por lo que es obligación y responsabilidad del SAREN «Efectuar una revisión exhaustiva de la documentación que se presenta en la oficinas regionales a fin de evitar la utilización de tan importantes figuras asociativas para incurrir en delitos tipificados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada».

También explica que las organizaciones son sujetos de constantes supervisión y seguimiento para evitar que incurran en los delitos mencionados, pero manifiesta que «Bajo ninguna circunstancia debe considerarse este procedimiento como una restricción indebida al derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación».

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Publicado en Examen ONU Venezuela