En Venezuela, la escasez de medicinas y de implementos hospitalarios es tan grave que ha desatado una fuerte oleada de migrantes obligados a salir de su país, principalmente hacia latinoamérica, para recibir tratamientos y diagnósticos que permitan salvar sus vidas, las de sus hijos o las de sus familiares. En Colombia, hasta la fecha, el gobierno había definido que tanto venezolanos, como otros migrantes en situación irregular sólo podrían ser ingresados a hospitales y centros de salud si requerían servicios de “urgencias vitales”.

Esto viene generado discriminación frente a quienes solicitan atención de enfermedades crónicas, de alto costo o cirugías urgentes. Pero la Corte Constitucional acaba de aclarar -a través de la sentencia T-210 de 2018–  que en Colombia, el acceso a los servicios de salud para los migrantes debe darse en condiciones de igualdad (pues según la Constitución los migrantes tienen los mismos derechos que los nacionales) y en consecuencia, la atención en salud debe ir más allá del servicio de urgencias que hoy se está garantizando.

Como mínimo, explicó el tribunal, el estado “debe garantizar a todos los migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación de irregularidad, no sólo la atención de urgencias con perspectiva de derechos humanos, sino la atención en salud preventiva con un enérgico enfoque de salud pública”, es decir, una atención preventiva fuerte que evite riesgos sanitarios tanto para los migrantes como para la comunidad que los recibe.

Este concepto es distinto a que sólo se otorgue una “atención inicial de urgencias” pues, como explicó el tribunal, se deben ampliar los servicios a un portafolio enfocado en preservar la vida y prevenir las consecuencias críticas, permanentes o futuras, mediante el uso de tecnologías en salud para la atención de usuarios que presenten alteración de la integridad física, funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad”. Para la Corte la “atención de urgencias” de toda la población migrante es una obligación de cumplimiento inmediato, por lo cual puede ser exigible de forma directa.

En el caso de que el estado no tenga el dinero para cubrir esta atención, la Corte le pide a las autoridades demostrar que han realizado todos los esfuerzos para utilizar los recursos a su disposición. Además, el tribunal insta, a través de la sentencia, a que el Gobierno adopte medidas “dirigidas a la consecución de recursos de cooperación internacional y nacional que permitan la plena realización del derecho a la salud de los migrantes sin importar su estatus migratorio, especialmente a los más vulnerables: niños, niñas, madres cabeza de hogar”, esto, teniendo en cuenta que como indican estándares nacionales e internacionales de protección de derechos, y en particular el principio de no discriminación, el derecho a la salud se les debe garantizar a los migrantes, independientemente de su estatus migratorio.

Sobre la crisis humanitaria que se vive actualmente en Venezuela, el tribunal reconoció que “debido a la crítica situación económica y política por la que atraviesa el vecino país y a la precariedad económica en la que se encuentran la gran mayoría de sus nacionales que llegan a Colombia, el cumplimiento por parte de los migrantes venezolanos de algunos deberes que impone la legislación migratoria para lograr su regularización en Colombia y la normativa en salud para lograr la afiliación, resultan ser de difícil cumplimiento”.

En consecuencia, la Corte hizo un llamado al gobierno para que tenga en cuenta las barreras a las se enfrentan los migrantes para acceder a la prestación de servicios de salud y que estas sean un criterio para revisar la normativa actual y expedir nuevas regulaciones que reduzcan las cargas desproporcionadas que actualmente se imponen a esta población. Este llamado se hace teniendo en cuenta en Colombia los migrantes deben contar con un documento de identificación que acredite su estatus migratorio para poder afiliarse al sistema de salud.

Los casos que resolvió la Corte

En la sentencia T-210 de 2018, la Corte Constitucional estudió el caso de Natty Sanguino y Miguel Márquez. Natty, tiene 34 años, es ciudadana Venezolana, madre cabeza de familia e  hija de madre colombiana que tuvo que migrar a la ciudad de Cúcuta en búsqueda de tratamiento ya que había sido diagnosticada con cáncer de cuello uterino. En Venezuela no tenía acceso a medicamentos ni al tratamiento de quimioterapia. Miguel, es un niño de dos años, quien fue diagnosticado con una hernia escrotal y otra umbilical desde su nacimiento. Miguel no pudo ser operado debido a la falta de anestesia en el hospital de la ciudad donde residía en Venezuela.

Tanto Natty como Miguel, recibieron atención de urgencias por parte de algunas IPS en la ciudad de Cúcuta pero debido a que se encontraban irregularmente en el país y por lo tanto no estaban afiliados al sistema de salud, no les fue autorizado continuar con el tratamiento médico necesario, que en el caso de Natty se trataba de acceso a quimioterapia y radioterapia y en el de Miguel a una cirugía para remover las hernias.

Ante la negación del acceso a tratamiento médico, Natty y la madre de Miguel acudieron a la acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos a la salud, la vida, y la dignidad. La solicitud de Natty fue negada por el juez de primera instanciacon el argumento de que ella había recibido la atención en urgencias requerida y que para acceder a un tratamiento de alto costo como la quimioterapia debía contar con un documento que demostrará su estatus migratorio y que le permitiera afiliarse al sistema de salud.

En el caso de Miguel, la tutela fue concedida parcialmente en primera instancia y el juez ordenó que se adelantará la valoración para cirugía y se practicará la misma sólo si el médico tratante la consideraba una urgencia vital. Este fallo fue apelado y en segunda instancia el Tribunal de Cúcuta negó la protección del derecho argumentando que el niño no tenía ningún documento que acreditará su permanencia legal en el país y no se encontraba afiliado al sistema de salud.

El primero de junio, la Corte ordenó que se tutelen los derechos a la salud, la vida y la dignidad de Natty Sanguino y Miguel Márquez. En el caso de Natty se ordenó que se autoricen los ciclos de radioterapia y quimioterapia y en el de Miguel que se autorice la cirugía que le fue por el médico especialista.

La intervención de Dejusticia

La Corte Constitucional invitó a Dejusticia y otras organizaciones de la sociedad civil a entregar su concepto jurídico sobre los casos de Natty y Miguel. En nuestra intervención argumentamos la necesidad de que se garantizará el derecho a una “atención básica” a salud a todos los migrantes independientemente de su estatus migratorio, la cual implica no sólo la atención en urgencias, sino el acceso a atención primaria en salud, la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables, de acuerdo con el Protocolo de San Salvador del cual el estado colombiano es parte.

Así mismo, le hicimos un llamado a la Corte sobre la necesidad de garantizar la atención integral en salud, es decir, la prestación de todos los servicios necesarios conducentes a la prevención, la conservación o la recuperación de la salud en el caso de niños y niñas así como de personas con enfermedades crónicas y terminales que se encuentran en el territorio nacional y bajo su jurisdicción, independientemente de su situación migratoria, debido a que son sujetos de especial protección.

Por otro lado, desde Dejusticia argumentamos que la exigencia de un estatus migratorio regular para acceder a servicios de salud es una carga desproporcionada para la población migrante en situación de vulnerabilidad, especialmente frente a la alta improbabilidad o imposibilidad de estas personas de conseguir los documentos y los recursos necesarios para acceder a las formas tradicionales de regularización migratoria. Además, desconoce los estándares internacionales a los que el Estado colombiano se ha comprometido.

Dejusticia solicitó que se concedieran las peticiones de Natty y Miguel y que adicionalmente le ordenara al Ministerio de Salud y Protección Social, la creación e implementación de una política integral en salud que garantice el derecho a la salud de las personas migrantes provenientes de Venezuela, lo cual incluye proporcionar una atención médica básica, independientemente de su estatus migratorio. Esta política debe tener en cuenta el núcleo esencial del derecho a la salud, el cual implica el acceso igual y oportuno a servicios médicos preventivos, curativos, paliativos y a los medicamentos esenciales. Estas solicitudes fueron incorporadas por la Corte en su fallo de tutela.


Prensa DeJusticia