Lima, Santiago, y Washington, D.C., 11 de junio de 2019.- Las organizaciones abajo firmantes, miembros del Grupo de Trabajo de Movilidad Humana Venezolana, expresamos nuestra preocupación ante la decisión adoptada por el Estado del Perú el pasado 6 de junio de 2019, la cual requiere a las personas venezolanas la presentación de una “visa humanitaria” para acceder a territorio peruano. Dicha medida entrará en vigor a partir del 15 de junio de 2019 a las 00:00 horas.
Los requisitos migratorios impuestos a la población migrante y refugiada venezolana que se ve forzada a abandonar su país en condiciones de gran precariedad, lejos de ser una medida humanitaria, se transforman en una barrera infranqueable para el ingreso a territorio peruano a una población en necesidad de protección internacional. Es de público conocimiento que la situación humanitaria que atraviesa Venezuela ha empeorado, lo cual se ha traducido en que más de 4 millones de personas abandonen su país, según la última cifra de ACNUR.
Esta nueva restricción tiene un impacto directo en la posibilidad de acceder al derecho a buscar y recibir asilo respeto a las personas que de manera forzada salen de Venezuela, siendo de especial preocupación la tramitación del mismo visado, o requisitos indispensables que se requiere tramitar en territorio venezolano.
Desafortunadamente, el tipo de visa que impone el Perú para personas venezolanas no es una respuesta nueva en la región, cuyo carácter restrictivo es comparable a la “Visa de Responsabilidad Democrática” impuesta por el Estado de Chile el año pasado, la cual ha dado una respuesta insuficiente al flujo venezolano que transita al sur del continente. Si bien, a diferencia de Chile, la decisión dada a conocer por la Cancillería peruana permite la tramitación de dicho documento en consulados en Colombia y Ecuador, medidas como esta han demostrado ser de difícil o imposible acceso para la mayoría de personas venezolanas. En el caso chileno, a un año de su expedición menos del 30% del total de solicitudes han sido resueltas favorablemente y la gran mayoría ha entrado con visa de turista. Sin embargo, el requisito impuesto por Perú, restringe el acceso al territorio a quienes no cuenten con una visa obtenida en un consulado peruano en el exterior. Hacemos un llamado para que las solicitudes de asilo en frontera no se vean afectadas.
Cabe resaltar que una semana antes del inicio de vigencia de esta medida los requisitos, costos y procedimiento de trámite no habían sido publicados en ningún portal oficial del Gobierno del Perú; generando desconcierto e inseguridad entre la comunidad venezolana residente en Perú que cuenta con familiares en Venezuela y en la que se encuentra con la intención de salir de su país.
Como organizaciones de derechos humanos y que ofrecen atención a las personas migrantes y refugiadas, nos preocupa que exista en la región una tendencia por restringir la movilidad humana de personas venezolanas, quienes tienen una clara necesidad de protección internacional. Es totalmente contradictorio afirmar la violación de los derechos humanos que se vive en territorio venezolano, y al mismo tiempo prácticamente cerrar las fronteras a esa población. Por otra parte, en lugar de ofrecer acogida y tener un modelo de buenas prácticas, con estas acciones veremos aumentar las redes de tráfico, los ingresos por paso irregular, número de muertes, violación de derechos humanos y costos en seguridad para el Estado del Perú.
Conforme a sus compromisos internacionales, al momento de establecer sus políticas y leyes migratorias los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos. Cualquier medida que adopten debe garantizar, entre otros, el derecho a buscar y recibir asilo, así como respetar el derecho a la igualdad y no discriminación. En este sentido, es importante que los Estados, en vez de abordar la migración desde un enfoque restrictivo, atiendan al llamado hecho por ACNUR en el que solicita a los países receptores permitir el acceso al territorio y garantizar el acceso a los mecanismos de asilo, así como la posibilidad de que los Estados lleven a cabo el reconocimiento de la condición de refugiado para personas venezolanas por medio de determinaciones grupales.
Hacemos un llamado a los Estados a cesar el uso de acciones que en la práctica impiden la entrada regular a los territorios de personas con necesidad de protección internacional. Asimismo, exigimos se garantice a las personas venezolanas de manera plena el derecho a buscar y recibir asilo u otras formas de protección internacional, incluyendo la posibilidad de solicitar dicha protección en frontera. Finalmente, solicitamos que los Estados reafirmar los compromisos que derivan de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967, la definición ampliada de refugiado establecida en la Declaración de Cartagena, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos aplicables en la materia.
Organizaciones firmantes miembros del Grupo de Movilidad Humana Venezolana (www.movhuve.org )
Acción Solidaria, Venezuela
Alianza Americas
Amnistía Internacional, Regional
Asociación Civil Movimiento Vinotinto
Asociación Ministerio Diaconal Paz y Esperanza, Perú
Asylum Access, Regional
Caribe Afirmativo, Colombia
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Venezuela
Centro de Justicia y Paz (Cepaz), Venezuela
Centro para la Observación Migratoria y el Desarrollo Social en el Caribe (OBMICA), República Dominicana
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Regional
Civilis Derechos Humanos, Venezuela
Clínica Jurídica de Atención a Migrantes, Universidad Alberto Hurtado, Chile
Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados UDP, Chile
Clínica Jurídica para Migrantes, Universidad de los Andes, Colombia
Clínica Jurídica Pedro Arrupe SJ. para Migrantes y Refugiados, Perú
Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF), Argentina
Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC), Venezuela
Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento (CODHES), Colombia
Convite AC, Venezuela
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Perú
Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), Paraguay.
Diálogo Diverso, Ecuador
Encuentros Servicio Jesuita de la Solidaridad, Perú
Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos, Regional
Misión Scalabriniana, Ecuador
Oxfam, Regional
Prepara Familia, Venezuela
Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), Venezuela
Red Jesuita con Migrantes de Latinoamérica y el Caribe RJM-LAC, Regional
Refugees International, Regional
Servicio Jesuita a Migrantes, Chile
Servicio Jesuita a Refugiados para Latinoamérica y el Caribe (JRS LAC), Regional
Servicio Jesuita a Refugiados, Ecuador
Serviço Jesuíta a Migrantes e Refugiados – SJMR Brasil
Sin Fronteras IAP, México
Washington Office on Latin America (WOLA), Regional
Contactos
Perú Chile
César Ruíz, Coordinador José Tomás Vicuña, Director
Encuentros Servicio Jesuita de la Solidaridad Servicio Jesuita a Migrantes
[email protected] [email protected]
+51 987245705 +56 982485053
Analí Briceño, Coordinadora Macarena Rodríguez, Directora
Clínica Jurídica Pedro Arrupe SJ. Clínica Jurídica de Atención a
para Migrantes y Refugiados Migrantes, Universidad Alberto Hurtado
[email protected] [email protected]
+51 913194794 +56 228897262
Fernanda Gutiérrez, abogada
Clínica Jurídica de Migrantes y
Refugiados UDP, Chile
[email protected] +56 982485053
Washington, DC
Francisco Quintana, Director de Programa CEJIL
y Coordinador Grupo de Movilidad Humana Venezolana
+1 202 319 3000