Las organizaciones de derechos humanos que suscriben esta comunicación exigen una investigación independiente ante las graves violaciones de los derechos humanos que ocurrieron en la denominada “Masacre de El Junquito”. Existen numerosos indicios de una actuación irregular y desproporcionada de las fuerzas de seguridad.
El 15 de enero de 2018 el ex funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), Óscar Pérez, Daniel Soto Torres, Abraham Lugo Ramos, Jairo Lugo Ramos, Abraham Israel Agostini, José Alejandro Díaz Pimentel y Lisbeth Ramírez, perdieron la vida en el marco de un operativo de seguridad en su contra liderado por fuerzas del Estado, al igual que dos policías, Andriun Ugarte Ferrera (conocido como Heiker Vásquez, también líder del colectivo “Tres Raíces”) y Nelson Antonio Chirinos Cruz, más ocho funcionarios heridos.
Adicionalmente, fueron detenidos Jonaldy Deyón González, Juan Carlos Urdaneta, Eva María Lugo, Laura Vanessa Ruíz, Antonio José Pérez y Williams Aguado. Los ciudadanos son acusados por el ministro Reverol de “actos terroristas” ejecutados el 27 de junio de 2017, contra las sedes del Ministerio de Interior, Justicia y Paz y el Tribunal Supremo de Justicia, así como de un asalto al Cuartel Militar ubicado en Los Teques, estado Miranda, el pasado 18 de diciembre.
Entre los dispositivos accionados durante el operativo en la zona de El Junquito, en el que resultaron asesinadas las nueve personas referidas, se identificó un lanzagranadas antitanque RPG-7 operado por un miembro de las Fuerzas de Acción Especiales (FAES) de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), órgano que participó de la operación junto con la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y otros cuerpos.
Existe evidencia audiovisual, publicada en redes sociales, de que Óscar Pérez expresó a la GNB su intención de entregarse a las autoridades. El gobierno no garantizó las condiciones para una resolución pacífica a pesar de la voluntad manifestada por Pérez. El Estado estaba especialmente obligado a evitar un desenlace violento, cesar el fuego y asegurar el desarrollo de un procedimiento de entrega acorde con los derechos humanos.
El Estado no incorporó en el operativo a representantes de la Defensoría del Pueblo ni del Ministerio Público, los cuales debían desempeñarse como garantes del orden constitucional y de los derechos fundamentales de los involucrados. Por su parte la PNB prescindió de las vías pacíficas y utilizó armas de guerra prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario en tiempo de paz, siendo responsable directo del desenlace violento que dejó fallecidos y heridos.
Agentes del gobierno usurparon la función de los tribunales y se pronunciaron para “legitimar” las arbitrariedades cometidas por los cuerpos de seguridad. Freddy Bernal, actual ministro de Agricultura Urbana, declaró que se trató de un “enfrentamiento de guerra” en el que “un grupo de patriotas como Heikel han caído en combate (…). Así es la guerra”. Declaraciones del mismo tenor descalificatorio provinieron del vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello “el terrorista Óscar Pérez atacó a quienes lo rodean, hiriendo a dos funcionarios del FAES, los cuerpos de seguridad respondieron al fuego”. El presidente Maduro indicó en horas de la noche que el presunto grupo terrorista tenía preparada la explosión de un “carro bomba en la sede de una embajada” y que luego del acto recibirían protección del gobierno colombiano.
La ausencia de fiscales y defensores en el procedimiento, el uso de armas de guerra en deliberada omisión de las vías pacíficas, y las declaraciones anticipadas de agentes del gobierno ajenos al área de seguridad evidencian la ausencia de garantías para preservar la vida e integridad física de los involucrados y su derecho al debido proceso.
La irregularidad del procedimiento y el contexto en que se llevó a cabo este operativo genera dudas razonables sobre la versión oficial que señala el asesinato de estos ciudadanos como consecuencia de un “enfrentamiento”, al considerar la ausencia de garantías mínimas por partes de las instancias estatales para la resolución pacífica de la situación.
Los agentes de seguridad deben ser investigados por la presunta comisión de violaciones graves a los derechos humanos, ante indicios de ejecuciones extrajudiciales y por la violación de estándares de uso gradual de la fuerza. Queremos recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido jurisprudencia internacional sobre la responsabilidad del Estado cuando ocurren hechos de este tipo en el marco de operaciones antisubversivas. En el año 2015 , en el Caso Chavín de Huantar, la Corte IDH sentenció que el Estado peruano era responsable por la violación del derecho a la vida de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, integrante del Movimiento Revolucionario Tupac Amarú, en el marco del operativo realizado en 1997 para rescatar a las personas secuestradas en la embajada de Japón en dicho país. Cruz Sánchez fue asesinado tras haberse rendido y se encontraba en manos del Estado peruano.
Las organizaciones que abajo suscriben este comunicado condenan las violaciones de derechos humanos cometidas en este operativo de seguridad y en consecuencia exigen al Estado venezolano:
- Adelantar una investigación de oficio, diligente, seria e imparcial, destinada a esclarecer los hechos a la opinión pública y determinar las responsabilidades y sanciones a las que haya lugar. Esto pasa por garantizar la integridad de los cuerpos de los fallecidos para una investigación criminalística certera que dé cuenta de los hechos y sus causas.
- Condenar abiertamente el abuso de la violencia física por parte de los funcionarios de seguridad y la violencia verbal de los representantes del gobierno que pretenden justificar acciones irregulares contra las garantías de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Nacional y en las obligaciones internacionales suscritas por la República.
- Garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a la vida, el debido proceso, y la reparación adecuada de las víctimas y sus familiares.
- Evitar la utilización de grupos de civiles armados en operativos de seguridad ciudadana.
- Entregar a sus familiares los cuerpos de los fallecidos durante la ejecución del procedimiento. Al respecto, la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios establece en su artículo 24 que para toda inhumación o cremación se necesitará autorización del familiar o persona facultada que ordena la cremación, y en su artículo 28 que son impedimentos para proceder a la cremación Que el cuerpo esté sometido a un proceso de investigación penal o científica. Asimismo, el Estado debe garantizar sean preservadas todas las evidencias del operativo realizado para llegar al esclarecimiento de la verdad.
Acceso a la Justicia
Acción Solidaria
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana (CDH-UNIMET)
Centro de Formación para la Democracia (CFD Venezuela)
Centro para la Paz y los DDHH de la UCV
Civilis Derechos Humanos
Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del estado Táchira
Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía CODEHCIU
Dale letra
Espacio Público
Federación Interamericana de Abogados, Capítulo Venezuela (Anzoategui)
Fundación La Tortuga
Monitor Social A.C. (Nva Esparta)
Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes
Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS)
Padres Organizados de Venezuela
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos
Sinergia, Red Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil
Sociedad Hominis Iura (SOHI)
Transparencia Venezuela
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Uniandes A.C