Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.814, Orlando Edgardo Olivares Muñoz y Otros (Muertes en la Cárcel de Vista Hermosa), respecto de Venezuela.
El caso se relaciona con las ejecuciones extrajudiciales de Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Rinaldi Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma, cuando eran internos en la Cárcel de Vista Hermosa en Ciudad Bolívar. Dichas ejecuciones fueron llevadas a cabo por miembros de la Guardia Nacional en un operativo realizado en la cárcel el 10 de noviembre de 2003, en el cual resultaron heridos otros 27 internos, víctimas también en el presente caso.
La Comisión concluyó que el Estado no ha brindado una explicación satisfactoria sobre las muertes y lesiones ocurridas bajo su custodia, de manera que pudiera desvirtuar la presunción de responsabilidad internacional que opera en tales circunstancias. Además, determinó que existen múltiples indicios que, tomados en su conjunto y ante la falta de un esclarecimiento adecuado de los hechos, permite concluir que el uso de la fuerza fue ilegítimo, innecesario y desproporcionado. En tal sentido, la Comisión declaró violados los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de las víctimas ejecutadas y lesionadas.
La Comisión concluyó además que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las víctimas heridas y de los familiares de las víctimas fallecidas. Al respecto, la Comisión determinó, entre otros, que la investigación no ha sido exhaustiva, que las autopsias llevadas a cabo no son compatibles con los estándares internacionales aplicables, que no se ha analizado el contexto de las muertes, y que la investigación de los hechos, la cual continúa pendiente, no se ha llevado a cabo en un plazo razonable. Por último, la Comisión declaró violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas ejecutadas por el sufrimiento y angustia ocasionada por la pérdida de sus seres queridos en las circunstancias descritas, así como la ausencia de verdad y justicia.
En el Informe de Fondo, la CIDH recomendó al Estado de Venezuela reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo medidas de compensación económica y satisfacción; disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de las víctimas fallecidas, así como los internos heridos, de ser su voluntad y de manera concertada; continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe. Asimismo, la CIDH recomendó al Estado venezolano disponer mecanismos de no repetición que incluyan: asegurar que tanto en la legislación como en la práctica, las fuerzas militares no tengan facultades de ingreso a los centros penitenciarios con fines de custodia o respuesta a situaciones de orden público; y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que el personal de custodia de los centros de detención, incluso en situaciones de emergencia, sea de carácter civil y esté debidamente capacitado en materia penitenciaria y sobre los estándares relativos al uso de la fuerza, en los términos descritos en el informe de fondo.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 1 de abril de 2019. Aunque el Estado informó sobre la derogatoria de la norma que facultaba a las fuerzas militares con la custodia de los centros de detención, la CIDH no contó con información sobre la implementación efectiva del cambio normativo ni sobre el cumplimiento de todas las demás recomendaciones, puntualmente las relativas a la reparación integral a los y las familiares y la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables.
Este caso permitirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrollar y consolidar su jurisprudencia respecto a las obligaciones de los Estados como consecuencia de su posición especial de garante de los derechos de las personas privadas de libertad y, en particular, las salvaguardas que deben implementarse al momento de dar respuesta a situaciones de alteración del orden público en un centro de detención, de manera que dicha respuesta, incluyendo el uso de la fuerza, sea compatible con el deber de respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad, de manera que no se cree un riesgo de que se materialicen ejecuciones extrajudiciales en tales contextos. En este marco, la Corte podrá analizar la compatibilidad con la Convención del uso de fuerzas militares en funciones de alteración del orden público con la especificidad del ámbito penitenciario. Igualmente, la Corte IDH podrá profundizar sobre el estándar de explicación satisfactoria sobre lo sucedido a personas bajo custodia y sus implicaciones directas en el deber de debida diligencia en la investigación de muertes violentas de personas privadas de libertad, con especial énfasis en cuando éstas ocurren de manos de agentes estatales.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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