31 de marzo de 2017

Washington, DC – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Estas nuevas decisiones constituyen una usurpación de las funciones del Poder Legislativo por parte de los Poderes Judicial y Ejecutivo, así como una anulación de facto del voto popular mediante el cual fueron elegidos los diputados de la Asamblea Nacional.

El 28 y 29 de marzo de 2017 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió dos decisiones a través de las cuales levanta las inmunidades parlamentarias a los diputados de la Asamblea Nacional, establece que sus actos constituyen traición a la patria, otorga al Poder Ejecutivo amplísimos poderes discrecionales, y, por otra parte, arrogándose las competencias del Poder Legislativo, decidió que dichas competencias serán ejercidas directamente por la Sala Constitucional o por el órgano que dicha sala disponga. Además establecen otras afectaciones al funcionamiento de un Poder Legislativo independiente en Venezuela.

La Comisión condena categóricamente esta grave injerencia del Poder Judicial en la Asamblea Nacional y urge al Estado venezolano a restablecer la independencia y separación de poderes del Estado. La CIDH expresa su absoluta preocupación ante decisiones mediante las cuales el Tribunal Supremo de Justicia ha asumido funciones y decisiones sobre asuntos políticos y legislativos que son ajenos a la función judicial, afectando el rol de la Asamblea Nacional y su representación popular. Estas dos decisiones presentan un riesgo para la vigencia de los derechos humanos y de principios democráticos básicos, por la concentración de poder en el Ejecutivo y el Judicial y la vulneración del principio de separación de poderes en un sistema democrático. Anteriormente, en septiembre de 2016, la CIDH había condenado la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela mediante la cual dicho tribunal declaró nulas y carentes de vigencia y eficacia jurídica todas las decisiones de la Asamblea Nacional, a la cual declaró en desacato.

La Comisión Interamericana condena el uso del derecho penal -del delito tipificado como traición a la patria-, como un medio para silenciar, intimidar y criminalizar la crítica al Gobierno realizada por los diputados de la Asamblea Nacional.

Adicionalmente, la Comisión observa que la primera decisión del Tribunal Supremo de Justicia dota al Presidente de la República de poderes discrecionales, que través de un lenguaje amplio y ambiguo permite la adopción de medidas de toda índole. Esta situación tiene la potencialidad de generar limitaciones a los derechos humanos.

La CIDH ha establecido reiteradamente que existe una relación directa entre el ejercicio de los derechos políticos y el concepto de democracia como forma de organización del Estado. La Comisión le ha expresado y reitera a Venezuela la necesidad de garantizar a la ciudadanía y a los grupos políticos organizados el derecho a la participación política y a libertad de expresión sin temor a represalias, permitiendo y fomentando un debate público plural, amplio y robusto.

La relación entre derechos humanos, derechos políticos y democracia ha quedado plasmada en la Carta Democrática Interamericana, donde se señala que son “elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción  al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos».

La CIDH urge al gobierno venezolano a respetar la separación de poderes, el principio de representación popular y las competencias que la constitución confiere a cada órgano, garantía indispensable de un régimen democrático y del Estado de Derecho. En particular, la Comisión urge al Estado a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, respetar y garantizar el funcionamiento independiente de los poderes públicos y a la participación en la vida política en el país de todos los sectores.

La CIDH se pone a disposición para colaborar con el Estado de Venezuela en el marco de su mandato y funciones a fin de respetar el orden constitucional y democrático en el país. En este sentido, la CIDH reitera la solicitud de anuencia del Estado de Venezuela para realizar una visita de observación, que la Comisión viene solicitando desde el año 2004.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


Comisión Interamericana de Derechos Humanos