Organizaciones y centros de derechos humanos que hacen vida en la comunidad universitaria y sociedad civil se pronuncian ante la ilegal designación por parte del Consejo Nacional de Universidades del Luis Holder, profesor de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional, como nuevo Vicerrector Académico encargado de la Universidad Simón Bolívar (USB).
CONSIDERANDO
Que la autonomía universitaria es una condición necesaria para la existencia de las universidades e instituciones de educación superior con la cual tienen la capacidad de establecer su ordenamiento jurídico e institucional conforme a su estructura y funcionamiento, protegiendo sus finalidades, derechos y libertades de la comunidad académica. Este principio se encuentra consagrado en la Constitución Nacional en el artículo 109, en los artículos 7 y 9 de la Ley de Universidades vigente, y en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Observación Nº 13 al artículo 13 del PIDESC.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Presidencial N° 755 de fecha 19/07/1995, en su Artículo 1°, numerales 3 y 4, confieren autonomía organizacional, patrimonial y administrativa a la Universidad Simón Bolívar; Artículo 1°: La Universidad Simón Bolívar, en los términos que se determinen en el Reglamento General que dicte el Ejecutivo Nacional, gozará de: 1.- Autonomía académica para planificar, organizar y ejecutar los programas docentes, de investigación y de extensión, que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines; 2.- Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrá dictar las normas internas del funcionamiento y finalidades de sus estructuras y dependencias, tanto académicas como administrativas; 3.- Autonomía patrimonial, que le permitirá administrar sus bienes, recursos financieros, así como cualquier otro patrimonio del que pueda disponer; 4.- Autonomía administrativa, mediante la cual podrá escoger y designar sus autoridades, así como su personal académico y administrativo.
CONSIDERANDO 
Que el 11/07/2017 mediante sesión extraordinaria el Consejo Nacional de Universidades (CNU) aprobó por votación unánime la ilegal designación de Luis Holder, profesor de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional, como nuevo Vicerrector Académico encargado de la Universidad Simón Bolívar (USB).Decisión que viola el reglamento general de la USB que establece: Artículo 13. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, deberán ser venezolanos de reconocido prestigio universitario, miembros ordinarios o jubilados del personal académico de una universidad venezolana, con categoría de Profesor Titular, poseer título de Doctor, haber ejercido con idoneidad funciones docentes o de investigación, en una universidad venezolana, a dedicación exclusiva o a dedicación integral, por lo menos durante diez (10) años.
CONSIDERANDO 
Que para que se produzca el nombramiento de un nuevo Vicerrector Académico en el Consejo Nacional de Universidades, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14, Numeral 7 del Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar y, para lo cual el Consejo Directivo le presentó los profesores Oscar González y Solange Issa, personal académico adscrito a esta Universidad, y seleccionados democráticamente en sesión extraordinaria del Consejo Directivo de la USB reunido 2016-27 del 28 de junio de 2017.
 
CONSIDERANDO 
Que el ministro de Educación Universitaria Ciencia y Tecnología, ciudadano Hugbel Roa, y presidente del CNU, desconoció la decisión tomada por la comunidad universitaria, de la USB integrada por sus estudiantes, profesores y egresados, quienes votaron democráticamente entre cuatro profesores titulares de esta academia y seleccionaron a los profesores Oscar González y Solange Issa entre los más calificados, y presentados al Consejo Nacional de Universidades para que fuera considerada su designación como Vicerrector (a) Académico (a) Encargado (a) de la Universidad tal como lo establece el reglamento general de la Universidad Simón Bolívar.
RESUELVEN
Hacer un llamado a la comunidad académica nacional para unir esfuerzos y fijar una posición irrestricta ante esta decisión que atentan contra el principio estatutario de la autonomía universitaria y la libertad académica al designar a un militar como vicerrector académico siendo una persona ajena a la universidad en un momento en que no se pueden realizar elecciones, por la medida cautelar que ordena la suspensión de las elecciones en la Universidad Simón Bolívar, consecuencia del Recurso Contencioso Electoral interpuesto ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Solicitar al Señor Hugbel Roa, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología considere para la designación como Vicerrector (a) Académico (a) Encargado (a) de la Universidad tal como lo establece el reglamento general de la Universidad Simón Bolívar a los profesores Oscar González y Solange Issa, propuestos presentados por el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar ante su despacho. Instar a la sociedad civil en general, comunidad internacional y demás organizaciones defensoras y promotoras de los derechos humanos a pronunciarse sobre la violación de la autonomía universitaria en la Universidad Simón Bolívar y unirse en la defensa de la universidad venezolana, únicos espacios de pensamiento independiente, democráticas y , ante las presiones, interferencias, injerencias del Estado o de otras fuerzas de la sociedad, para quebrantar sus fines.
Aula Abierta Venezuela
Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Centro para la Paz y los Derechos Humanos “Padre Luis María Olaso” de la Universidad Central de Venezuela


Aula Abierta