Desde el anuncio oficial realizado por la Presidenta (E) Delcy Rodríguez el pasado 30 de enero, Provea y el Comité por la Libertad de los Presos Políticos (CLIPPVE), han observado con interés la posible aprobación de una Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, tras meses de intensos reclamos de la ciudadanía por la liberación de las personas privadas de libertad por razones políticas.

Recordamos que, después del anuncio de “numerosas liberaciones”, hecho el 8 de enero por el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, las excarcelaciones a cuenta gotas y la ausencia de transparencia oficial respecto al proceso, agravó la angustia y la incertidumbre de los familiares de presos políticos, prolongando la situación de trato cruel, inhumano y degradante que han padecido durante un largo período.

Si bien consideramos urgente la liberación plena e inmediata de las decenas de presos políticos, el anuncio de una amnistía no debe ser concebido, bajo ningún concepto, como un perdón o medida de gracia de parte del Estado.

Recordamos que estas personas fueron arbitrariamente encarceladas por ejercer derechos amparados en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Nacional y en las leyes venezolanas.

Las restricciones a los derechos a la libre asociación y manifestación pacíficas, la libre expresión, el derecho a la sindicación, entre otros, mediante la construcción de un andamiaje jurídico represivo, el control social a través el uso ilegal de la fuerza policial y militar y la instrumentalización de un sistema de justicia cooptado por el Ejecutivo y el partido de gobierno, condujeron a una escalada sin precedentes de graves abusos contra los Derechos Humanos.

Un gran número de las personas arbitrariamente detenidas en los últimos años, y sobre todo tras la escalada represiva post-electoral, fue víctima de desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes y de violaciones sistemáticas y generalizadas del debido proceso y el derecho a la defensa.

Reiteramos que no es el Estado quien debe perdonar. Son los responsables de graves crímenes quienes deben pedir perdón a las víctimas y a la sociedad, y asumir su responsabilidad ante la justicia por los abusos cometidos.

En tal sentido, afirmamos que las amnistías no deben obstaculizar el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a la verdad, a la justicia y la reparación.

Tras una reunión consultiva realizada este sábado 07 de febrero de 2026 en el hemiciclo de la Asamblea Nacional venezolana, Provea y el Clippve difunden su posición, expuesta ante el parlamento, sobre el Proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, y que ha contado con los aportes del Dr. Jesús María Casal e integrantes de los equipos legales de ambas organizaciones.

Óscar Murillo, Coordinador General de Provea durante su intervención este sábado en la AN | Foto: Prensa Asamblea Nacional

I.- Apreciación general

El Proyecto de Ley no se corresponde con el espíritu que debería tener un texto que pretenda promover la paz y la reconciliación.

La propia Exposición de Motivos se aparta de estos propósitos, que genéricamente proclama, cuando afirma que el “extremismo” es responsable de las heridas que se deben sanar, ya que en la jerga política esta expresión se refiere, según el oficialismo, que ahora dictaría esta ley, a un sector de la oposición.

Además, los hechos abarcados por la amnistía no deben descalificarse como manifestación de extremismo, pues la mayoría de las imputaciones realizadas en estos años en el país en el marco de la lucha política se refieren al ejercicio de derechos.

Por otra parte, se califica a la Amnistía como un acto de “clemencia soberana”, lo cual sugiere abrir un debate que es ajeno a la naturaleza de una amnistía que busque la reconciliación sin negar la justicia: ¿acaso es señal de clemencia devolver la libertad a quien nunca debió ser privado de la libertad?

El articulado del proyecto de Ley ahonda en el enfoque restrictivo en cuanto al alcance de la amnistía y es incompleto en lo procedimental.

No se corresponde además con el concepto de amnistía y no se ajusta a algunos estándares internacionales.

II.- Observaciones al articulado

1.- El artículo 1 del proyecto de Ley no se corresponde con el concepto de amnistía.

La amnistía se refiere a hechos no solo a personas que se encuentren bajo determinados procesos o condenas.

Amnistiados los hechos, resultan favorecidos todos los que hayan sido o pudieren ser vinculados a tales hechos como responsables o presuntos autores o cómplices.

La Ley debe establecer claramente que se declara la amnistía de todos los hechos considerados delitos o faltas realizados entre el 1 de enero de 1999 y la entrada en vigencia de esta Ley, cuando estén vinculados a la crítica contra las autoridades, la protesta social o la lucha contra el orden político establecido, con las exclusiones que la propia Ley contempla.

Bajo estas categorías la amnistía comprendería todo acto de crítica al gobierno o a las autoridades públicas o a su gestión, actuaciones o legitimidad, o llamados públicos a acciones de reclamo o insurgencia, realizados por cualquier medio, incluyendo redes sociales o aplicaciones de mensajería privada; difusión de informaciones que puedan generar zozobra o de opiniones consideradas desestabilizadoras; convocatoria o realización de manifestaciones o protestas; actividades referidas a la participación en procesos electorales o la protesta ante supuestos resultados anunciados; en general, actos que hayan sido calificados de conspirativos o insurreccionales; daños a instalaciones o edificaciones públicas o cualquier otro hecho similar en el contexto político esbozado.

Circunscribir la amnistía a “delitos políticos o conexos” genera ambigüedad y es en exceso limitativo.

La categoría del “delito político no tiene por sí sola la precisión que esta Ley requiere, toda vez que en la legislación penal venezolana no hay ninguna definición expresa de su significado.

Plantear que la amnistía se refiera a “delitos políticos o conexos” dejaría un margen de interpretación amplio y, por tanto, potenciaría decisiones arbitrarias sobre quiénes pueden ser o no beneficiarios de la amnistía.

De allí la importancia de enfocar la amnistía en hechos en los que se hayan dado las conductas ya mencionadas: crítica contra autoridades, protesta social o lucha contra el orden político establecido, y que hayan dado o pudieren dar lugar a imputaciones o condenas fundamentadas en la legislación penal ordinaria o especial.

Recuérdese que en estos años ha habido imputaciones relacionadas con hechos políticos que han sido fundamentadas en tipos penales que podrían calificarse como delitos comunes.

2.- En este orden de ideas, se recomienda incluir un artículo que enuncie, a título ejemplificativo no como lista cerrada, los principales tipos penales comprendidos por la amnistía, para lo cual ha de tenerse en cuenta las imputaciones o condenas más frecuentemente efectuadas o impuestas en estos años en el marco de la crítica contra las autoridades, la protesta social o la lucha contra el orden político establecido.

3.- Sobre el artículo 5 creemos indispensable que se señale expresamente el principio universal y constitucionalmente reconocido del «indubio pro reo« para, en casos de dudas de interpretación y aplicación, siempre se favorezca al detenido, incluso, con medidas cautelares mientras se resuelvan los casos de dudas.

4.- El artículo 6 del proyecto de Ley es limitativo e inapropiado y, de mantenerse una relación de principales acontecimientos abarcados por la Ley, debería modificarse para estar en sintonía con lo aquí planteado.

Además, cualquier listado de acontecimientos debería tener carácter meramente enunciativo no taxativo y así debería preverse expresamente.

Rechazamos que se límite el mismo objeto de la ley, obviando varios años en los que se produjeron hechos de confrontación política, por lo que no señalar los años 2018, 2020, 2021, 2022 y 2023 sería desconocer la verdad e invisibilizar a los detenidos que registramos en esos años.

5.- El artículo 7 excluye determinados delitos del ámbito de la amnistía.

El tercero de los supuestos mencionados se refiere a los “delitos contra el patrimonio público”. Esta exclusión absoluta y genérica de delitos contra el patrimonio público del alcance de la amnistía es excesiva.

No la exige ni la Constitución ni instrumentos internacionales. Debería reflejarse una gradación y limitar la exclusión a conductas graves contra el patrimonio público.

Como se hace en este mismo artículo en materia de violaciones a derechos humanos, delitos contra las personas y tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

Esta limitación de la exclusión a los delitos graves contra el patrimonio público atenuaría la injusticia derivada que en estos años ha habido en materia de imputaciones de delitos contra el patrimonio público por motivos políticos, contra opositores o personas que no han actuado conforme a las expectativas gubernamentales.

6.- En el artículo 8 del proyecto de Ley se declara que se extinguen de pleno derecho las acciones de cualquier naturaleza relacionadas con los hechos comprendidos por la amnistía.

Conviene agregar al final del artículo este breve párrafo: Nada de lo aquí establecido excluye las responsabilidades penales o de otra índole relativas a los posibles delitos vinculados a violaciones a derechos humanos sufridas por los beneficiarios de la amnistía en virtud de su privación de libertad u otros hechos lesivos de sus derechos.

7.- El artículo 9 regula el procedimiento judicial de la amnistía.

Se recomienda prever que, en los casos que aún no están bajo procesamiento o condena, quien se considere beneficiario de la amnistía pueda hacerla valer.

Además, en relación con los casos en que ya haya un proceso penal en curso, incluyendo la fase recursiva, o sentencia condenatoria firme, debería contemplarse igualmente que, además del Ministerio Público, el beneficiario de la amnistía también está facultado para instar ante el juez competente la decisión correspondiente.

Debe establecerse asimismo la obligación del juez de pronunciarse a la mayor brevedad para hacer efectiva la amnistía.

Partiendo de la crisis institucional del sistema de administración de justicia, reconocido incluso por las autoridades encargadas en la apertura del año judicial 2026, sería obligante para la operatividad y eficacia de la ley que se establezcan lapsos perentorios para que los tribunales den respuestas a las solicitudes que se interpongan en función de la aplicación de la ley.

8.- Se recomienda incluir un artículo mediante el cual se cree una Comisión Nacional de Verificación, encargada de hacer seguimiento al cumplimiento de la amnistía, conformada por Diputados y por representantes de organizaciones de la sociedad civil y de las Iglesias y otras organizaciones sociales.

9.- El proyecto de Ley desconoce el derecho a la verdad: el artículo 11 prescribe la eliminación de archivos de registros y antecedentes relacionados con las personas beneficiadas por la amnistía.

Aunque ello pareciera ir dirigido a favorecer a estas personas, la supresión de esta documentación dificultaría la prueba de delitos cometidos contra quienes han sido perseguidos por razones políticas y, por tanto, han sido víctimas de la instrumentación política del sistema de justicia.

10.- En el proyecto no se incluyen garantías de retorno seguro y sin persecución de quienes se encuentren en el exterior.

En relación con ello, también habría que revisar la situación de alertas migratorios y pasaportes que han sido anulados como medida de retaliación por razones políticas.

11.- Debe incluirse, entre las disposiciones finales: (i) una que establezca que quedan sin efecto las inhabilitaciones políticas acordadas por el Contralor General de la República, por ser contrarias al Derecho Humano de participación política; (ii) otra que derogue expresamente leyes dictadas en estos años abiertamente violatorias de Derechos Humanos.

12. Debe incluirse una norma sobre la restitución de bienes que le hayan incautado o a personas privadas de libertad, o en proceso judicial en libertad o estén bajo investigación, así como el levantamiento inmediato de las prohibiciones de enajenar y gravar.

13. Debe incorporarse un artículo que establezca que toda persona en proceso penal por los hechos objeto de la amnistía y que haya sido despedida de su lugar de trabajo, debe ser reincorporada a su puesto de trabajo, igual aquellos trabajadores y trabajadores que por los hechos amnistiados hayan sido despedidas y realizado denuncias sobre sus despidos y trámites ante las instancias correspondientes.

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Comité por la libertad de los presos políticos (CLIPPVE)

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)


En este sentido, “La exención del enjuiciamiento penal y, posiblemente, de la acción civil lograda mediante la amnistía se suele limitar a la conducta durante un período determinado de tiempo y/o que implica un hecho o circunstancia específica, como un conflicto armado determinado”, Secretaría de las Naciones Unidas (2009), Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto, Amnesties_sp.pdf, 6.

Asimismo, según el documento de la Secretaría de las Naciones Unidas (2009), Amnesties_sp.pdf, 40, “Si una amnistía excluye los ‘delitos políticos’ es importante aclarar qué crímenes quedan comprendidos en esa expresión y garantizar que la amnistía excluya los crímenes que, de conformidad con el derecho internacional y la política de las Naciones Unidas, deben enjuiciarse”.

Según el artículo 29 de la Constitución y la jurisprudencia internacional, la exclusión de la amnistía se refiere a las violaciones graves a derechos humanos.

El artículo 271 de la Constitución, que suele tomarse como base para esta exclusión, establece el carácter imprescriptible de las acciones judiciales dirigidas a sancionar delitos contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes, pero el proyecto de Ley limita la exclusión en caso de tráfico a delitos con límite mínimo de 9 años.

Según el documento de la Secretaría de las Naciones Unidas (2009), Amnesties_sp.pdf, 31, “Las amnistías no pueden menoscabar el derecho de las víctimas o de las sociedades a conocer la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos.”