Recientemente el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala de Casación Penal amplió la sentencia de extradición del diputado Julio Borges, mediante una aclaratoria (sentencia n.º 279 del 9 de octubre de 2018), en un nuevo intento de lograrla con la indicación de nuevos delitos imputados por el Ministerio Público, sobre la base de supuestos hechos distintos a los que fundamentaron la solicitud de extradición original.
Como Acceso a la Justicia explicó en su momento, la sentencia original de extradición se basaba en un delito político, por lo que, según la regulación internacional de la materia, no procedía. Al tratarse de una ampliación de la sentencia anterior, la misma comparte el vicio de la original: como en aquella se le imputó un delito político (traición a la patria), esta tampoco procede ahora. De hecho, el Gobierno colombiano no ha cambiado su posición sobre la materia y no ha autorizado la extradición de Borges.
Pero existe otra razón por la que la gestión de Iván Duque no puede extraditar al expresidente de la Asamblea Nacional (AN) ni a otro perseguido político a Venezuela, y es que de acuerdo con la normativa internacional: no está permitida bajo ninguna circunstancia la extradición cuando haya razones fundadas para creer que el regreso forzoso de una persona implicaría poner en peligro su vida o exista riesgo de tortura.
Esta regla general aparece consagrada en el Artículo 3 De La Convención De Las Naciones Unidas Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes, ratificada por Venezuela el 29 de julio de 1991, cuyo texto determina precisamente que “Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”.
Al respecto, el Comité Contra la Tortura (CCT), órgano encargado de supervisar la aplicación del mencionado instrumento internacional, ha considerado a través de su doctrina que el artículo 3 supone, en primer lugar, que la persona ha de estar personalmente en peligro de ser torturada y, en segundo, que la tortura ha de ser una consecuencia necesaria y previsible de la devolución de la persona al país. De hecho, ha señalado, que debe existir un riesgo previsible, real y personal de que una persona sea torturada en el país al que se la devuelve.
Adicionalmente, dentro del sistema interamericano de protección de derechos humanos, el artículo 13 de la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar La Tortura, ratificada por Venezuela el 25 de junio de 1991, agrega que tampoco procedería la extradición si la persona corriera riesgo de perder la vida, además de ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Ya es conocido que en Venezuela existe el peligro de tortura de un perseguido político, como la posibilidad de su muerte estando preso. El reciente relato de Lorent Saleh es ilustrativo al respecto, así como las muertes del concejal Fernando Albán y de Modesto Díaz (4 de noviembre), ambos bajo custodia del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin).
Ha quedado claro que se trata de un peligroso patrón represivo de los cuerpos de seguridad de Estado, entre los que destaca el Sebin, con patrones como detención arbitraria, desaparición forzada, tortura física y psicológica (blanca), incomunicación absoluta de la persona e incluso el riesgo de perder la vida.
Fines políticos
Resulta alarmante que el mismo TSJ, mediante multiplicidad de fallos inconstitucionales y violatorios de los derechos humanos, ha avalado el proceder del Ejecutivo.
La instrumentalización del derecho para fines políticos está muy clara por parte del TSJ en el caso de la solicitud de extradición de Borges (sentencia 16/08/2018), al no calificar la traición a la patria como un delito político para lograrla, pese a ser el delito político por excelencia.
La normativa internacional sobre la materia señala que la extradición es improcedente “Cuando con arreglo a la calificación del Estado requerido se trate de delitos políticos, o de delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política. El Estado requerido puede decidir que la circunstancia que la víctima del hecho punible de que se trata ejerciera funciones políticas no justifica por si sola que dicho delito será calificado como político” (artículo 4.4 de la Convención Interamericana sobre Extradición, adoptada en Caracas en 1981).
En el mismo sentido, el artículo 3 de la Convención sobre Asilo Territorial, adoptada en Caracas en 1954, consagra que “Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos”.
Lo anterior da cuenta de la importancia que tiene el tratamiento de los derechos humanos a la hora de extraditar a una persona acusada, en este caso, por un Gobierno que, como se sabe, viola y niega sistemáticamente los derechos humanos de toda persona que considera enemiga, y que es capaz de manipular sin escrúpulos las instituciones jurídicas para alcanzar sus objetivos.
Debemos aclarar que lo dicho no es aplicable sólo al diputado Borges sino a cualquier otro perseguido político cuya extradición sea requerida por el régimen.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La revisión anterior demuestra que los derechos humanos de los venezolanos cada vez están más amenazados por un régimen que se dedica despiadadamente a perseguir a sus críticos, adversarios u opositores.
Son muchos los testimonios, casos y denuncias sobre lo cotidiano de estas violaciones de derechos humanos y de las que somos víctimas todos, pues nadie está exento de quedar sometido al tratamiento dado a los perseguidos políticos, como lo demuestra la detención de los bomberos de Méridarecientemente liberados con medidas cautelares, pero condenados a nueve años de prisión.
Esto muestra cómo la denuncia es fundamental para que no se consolide la hegemonía de un régimen para el que los derechos humanos son palabras sin contenido.
Prensa Acceso a la Justicia